martes, 6 de octubre de 2009

LA LIBRANZA

Libranza - Efecto de comercio similar a la letra de cambio que no precisa aceptación y puede extenderse al portador.

La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

La libranza es una figura muy utilizada por las entidades financieras para otorgar créditos a los empleados, por lo que les asegura el recaudo de las cuotas, en la medida que se descuentan de la nómina del empleado.

El pagaré libranza, no es mas que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.

Por el otro lado, a una empresa, le permite liberar los fondos que tiene comprometidos en créditos a su personal, ampliando así su capital de trabajo.

Capacidad de pago y capacidad de descuento

La capacidad de pago es determinada por un análisis detallado en donde se cuantifiquen todos los egresos mensuales del, mediante la información que suministra el deudor y los documentos que los soportan, y se procesen frente a los parámetros que tiene establecidos cada cooperativa para el segmento del mercado al que pertenece el deudor y la información que el analista pueda detectar y discernir.

La capacidad de descuento, es el porcentaje o monto que puede ser descontado del sueldo del empleado, que para el caso de las Cooperativas, de acuerdo con el literal b) del Artículo 59 del Código sustantivo del trabajo, no puede superar un cincuenta por ciento (50%) de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.

Así las cosas, si el trabajador una vez determinado el valor que se le puede descontar de su sueldo, no le alcanza para cubrir el valor determinado en su capacidad de pago, debe limitarse la cuota al porcentaje máximo de descuento que permite la ley.

En la Libranza, ¿se necesita Codeudor?

Para entregarle el crédito a un trabajador casi siempre, por no decir siempre, le piden a éste que presente un Codeudor, que debe ser también trabajador de la misma empresa.

¿Tiene que existir un convenio entre empresa y banco?

Si. Este convenio es un compromiso de la empresa para con el Banco o Entidad Comercial, en el cual consta que las sumas periódicas que le retiene al trabajador serán transferidas a sus cuentas o pagadas directamente.

De no existir ese convenio, no estaríamos frente a una Libranza, sino simplemente frente a un crédito cualquiera, donde el trabajador-usuario va y paga directamente su cuota.

La libranza es muy parecida a letra de cambio lo cual quiere decir que es tambien como un soporte ante una deuda.


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